La Sala considera que el Club de Golf vulneró el derecho a la libertad sindical, según ha informado el sindicato UGT este jueves en una nota de prensa.
La sentencia condena a la empresa a readmitir inmediatamente al trabajador, con el abono de 50,31 euros diarios desde la fecha del despido en concepto de salarios dejados de percibir.
Esta sentencia estima un recurso de UGT contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5, de octubre de 2019, que estimaba en parte la demanda del afiliado de UGT, pero sólo declaraba la improcedencia del despido y no su nulidad.
El Tribunal considera un «indicio fundado de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical» el hecho de que fueran despedidos los dos trabajadores que iban a formar parte de la candidatura de UGT, y poco después de la celebración de una asamblea convocada por el sindicato para celebrar el proceso electoral.
Según ha indicado UGT, los magistrados subrayan en la sentencia que no existe «ningún tipo de racionalidad ni proporcionalidad» entre las razones aportadas en la carta de despido y la decisión del Club de Golf de Son Servera de echar a un trabajador que acumulaba tres años de antigüedad a través de contratos temporales, y que nunca había sido sancionado o apercibido por la empresa.
«El hecho que el trabajador no hubiera desarrollado ningún tipo de actividad sindical o que su afiliación al sindicato UGT se hubiera producido de manera casi simultánea a la asamblea no permite desvirtuar los indicios de vulneración de la libertad sindical», recoge la resolución.